El proceso de compraventa de una propiedad puede ser muchas cosas, excepto sencillo. La inexperiencia y la ingenuidad del comprador pueden tornar a este procedimiento aún más farragoso de lo que ya es. ¿Qué tipo de contrato elegir? ¿Cómo proceder ante cada uno de ellos? ¿Qué debe pagarse? Todas estas dudas, y muchas más, serán aclaradas por una agencia inmobiliaria como la nuestra que, con más de quince años de experiencia en la Costa Blanca, te conseguirá la vivienda ideal para tu realidad, al precio justo que corresponde que pagues por ella. Comprar una propiedad puede tornarse en un problema cuyas dimensiones son imposibles de calcular. Por ello necesitarás de un agente de confianza y con la profesionalidad adecuada para atender tus necesidades y requerimientos. A continuación te contaremos acerca de los diferentes contratos de compraventa según la forma de pago. Diferentes tipos de contratos de compraventa según la forma de pago Contrato de arras: es el que corresponde redactar cuando se realiza una entrega en calidad de reserva. El vendedor y el comprador firman un precontrato mediante el cual acuerdan cuál será la cantidad con la que se hará efectiva la reserva y cómo seguirá el proceso de compraventa. Las opciones de reserva son las siguientes: - Señal o anticipo: se pacta la futura compraventa a través de la entrega de un monto de dinero que oficiará de señal. - Arras: se trata de un compromiso de compraventa que debe llevarse a cabo en un plazo estipulado. Se cierra el trato con un pago a cuenta, el cual será descontado del importe final de la operación. Si el comprador decide no comprar, perderá el monto entregado. Si es el comprador quien decide cancelar la transacción, tendrá que devolverle al comprador el doble del monto entregado como pago a cuenta. - Opción de compra: se trata de un tipo de contrato que le permite al comprador disponer de un margen de tiempo para tomar la decisión de comprar el inmueble en cuestión o de buscar otro. De haber sido acordado de este modo, una vez transcurrido el plazo pautado, si el vendedor no toma la decisión de comprar la propiedad, el propietario tiene derecho a quedarse con el monto que se entregó. Compraventa con pago a plazos: bajo esta modalidad, el vendedor procede a entregar la vivienda al comprador, quien queda obligado a hacer efectivos pagos en cuotas de forma aplazada, ya sea total o parcialmente. Los inmuebles que no pueden comprarse bajo esta modalidad son aquellos que: - Se revenderán - Formen parte de una venta sin fines de lucro - Ya cuenten con una hipoteca - Estén bajo la modalidad de leasing Compraventa con precio aplazado pagado al contado: se trata de pagar el precio total en una sola entrega. Se puede llevar a cabo de las siguientes formas: - Documento privado: se firma la escritura pública una vez se pague el precio total. - Mediante escritura: se firma la escritura y se hace constar en ella el método de pago del aplazamiento. Tiene grandes ventajas por sobre la hipoteca en lo que se refiere a evitar lo engorrosa que esta última resulta. En cualquiera de las dos opciones anteriores, el comprador toma posesión de la propiedad desde el momento mismo de la firma de la compraventa. Compraventa sobre plano: es el tipo de contrato que se requiere firmar cuando quien vende es un promotor de una vivienda que aún se está construyendo o que empezará a construirse pronto. En el contrato a firmarse se especifica en qué fecha terminará la obra y cuántos y de qué monto son los pagos a llevar a cabo. Compraventa con reserva de dominio: para que el dominio de la propiedad pueda transferirse al nuevo dueño, debe cumplirse cierta condición, la cual puede consistir en pagar un precio pactado o acordar cualquier otra condición dentro del marco de la ley. Compraventa con garantía hipotecaria: cuando el comprador no cuenta con el dinero suficiente para hacer efectiva la compra del inmueble, solicita un préstamo hipotecario a una entidad bancaria. Esta le entregará el dinero al comprador y recibirá por parte de este los pagos fraccionados hasta cancelar la deuda contraída. Debe firmarse ante notario y el bien inmueble no puede tener gravamen alguno, lo cual quedará demostrado con un certificado expedido por el Registro Público de la Propiedad.
23 | 08 | 2020
El proceso de compraventa de una propiedad puede ser muchas cosas, excepto sencillo. La inexperiencia y la ingenuidad del comprador pueden tornar a este procedimiento aún más farragoso de lo que ya es. ¿Qué tipo de contrato elegir? ¿Cómo proceder ante cada uno de ellos? ¿Qué debe pagarse? Todas estas dudas, y muchas más, serán aclaradas por una agencia inmobiliaria como la nuestra que, con más de quince años de experiencia en la Costa Blanca, te conseguirá la vivienda ideal para tu realidad, al precio justo que corresponde que pagues por ella. Comprar una propiedad puede tornarse en un problema cuyas dimensiones son imposibles de calcular. Por ello necesitarás de un agente de confianza y con la profesionalidad adecuada para atender tus necesidades y requerimientos. A continuación te contaremos acerca de los diferentes contratos de compraventa según la forma de pago. Diferentes tipos de contratos de compraventa según la forma de pago Contrato de arras: es el que corresponde redactar cuando se realiza una entrega en calidad de reserva. El vendedor y el comprador firman un precontrato mediante el cual acuerdan cuál será la cantidad con la que se hará efectiva la reserva y cómo seguirá el proceso de compraventa. Las opciones de reserva son las siguientes: - Señal o anticipo: se pacta la futura compraventa a través de la entrega de un monto de dinero que oficiará de señal. - Arras: se trata de un compromiso de compraventa que debe llevarse a cabo en un plazo estipulado. Se cierra el trato con un pago a cuenta, el cual será descontado del importe final de la operación. Si el comprador decide no comprar, perderá el monto entregado. Si es el comprador quien decide cancelar la transacción, tendrá que devolverle al comprador el doble del monto entregado como pago a cuenta. - Opción de compra: se trata de un tipo de contrato que le permite al comprador disponer de un margen de tiempo para tomar la decisión de comprar el inmueble en cuestión o de buscar otro. De haber sido acordado de este modo, una vez transcurrido el plazo pautado, si el vendedor no toma la decisión de comprar la propiedad, el propietario tiene derecho a quedarse con el monto que se entregó. Compraventa con pago a plazos: bajo esta modalidad, el vendedor procede a entregar la vivienda al comprador, quien queda obligado a hacer efectivos pagos en cuotas de forma aplazada, ya sea total o parcialmente. Los inmuebles que no pueden comprarse bajo esta modalidad son aquellos que: - Se revenderán - Formen parte de una venta sin fines de lucro - Ya cuenten con una hipoteca - Estén bajo la modalidad de leasing Compraventa con precio aplazado pagado al contado: se trata de pagar el precio total en una sola entrega. Se puede llevar a cabo de las siguientes formas: - Documento privado: se firma la escritura pública una vez se pague el precio total. - Mediante escritura: se firma la escritura y se hace constar en ella el método de pago del aplazamiento. Tiene grandes ventajas por sobre la hipoteca en lo que se refiere a evitar lo engorrosa que esta última resulta. En cualquiera de las dos opciones anteriores, el comprador toma posesión de la propiedad desde el momento mismo de la firma de la compraventa. Compraventa sobre plano: es el tipo de contrato que se requiere firmar cuando quien vende es un promotor de una vivienda que aún se está construyendo o que empezará a construirse pronto. En el contrato a firmarse se especifica en qué fecha terminará la obra y cuántos y de qué monto son los pagos a llevar a cabo. Compraventa con reserva de dominio: para que el dominio de la propiedad pueda transferirse al nuevo dueño, debe cumplirse cierta condición, la cual puede consistir en pagar un precio pactado o acordar cualquier otra condición dentro del marco de la ley. Compraventa con garantía hipotecaria: cuando el comprador no cuenta con el dinero suficiente para hacer efectiva la compra del inmueble, solicita un préstamo hipotecario a una entidad bancaria. Esta le entregará el dinero al comprador y recibirá por parte de este los pagos fraccionados hasta cancelar la deuda contraída. Debe firmarse ante notario y el bien inmueble no puede tener gravamen alguno, lo cual quedará demostrado con un certificado expedido por el Registro Público de la Propiedad.
Utilizamos cookies
Cookies imprescindibles
Necesitamos estas cookies para que nuestra página web pueda funcionar de manera correcta. Nos ayuda a prevenir cualquier error durante la navegación o permitir que realices una compra. Así podremos mejorar la calidad de nuestro servicio.